¿Cuándo te pueden obligar a poner un ascensor?
La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es un tema que puede generar dudas y controversia. La normativa al respecto ha evolucionado en los últimos años, y es importante conocer los derechos y obligaciones de los propietarios.
En términos generales, la instalación de un ascensor no requiere la unanimidad de los vecinos, pero sí la aprobación de la mayoría. Sin embargo, existen excepciones y situaciones en las que la instalación puede ser obligatoria, incluso si no se alcanza la mayoría.
A continuación, los aspectos más relevantes sobre la obligatoriedad de instalar un ascensor:
1. Mayoría requerida ¿Cuándo te pueden obligar a poner un ascensor?
- Como norma general, la instalación de un ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
- Esta mayoría puede variar en función de lo que establezcan los estatutos de la comunidad.
2. Supuestos de obligatoriedad
-
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación del ascensor es obligatoria cuando lo solicite un propietario mayor de 70 años o con discapacidad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:
- Que el solicitante resida o trabaje en el edificio.
- Que la instalación del ascensor sea viable técnicamente.
- Que el coste de la instalación no exceda de doce mensualidades de la cuota ordinaria de la comunidad.
-
En estos casos, la comunidad está obligada a instalar el ascensor, aunque no se alcance la mayoría requerida.
3. Otras consideraciones
- Es importante tener en cuenta que la normativa puede variar en función de la comunidad autónoma.
- Algunos ayuntamientos pueden ofrecer ayudas y subvenciones para la instalación de ascensores en edificios residenciales.
- Antes de tomar cualquier decisión, es recomendable consultar con un abogado o administrador de fincas para conocer la normativa aplicable a tu caso concreto.
¿Cuándo te pueden obligar a poner un ascensor?
La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es un tema complejo que depende de diversos factores, como la mayoría requerida, la existencia de personas mayores o con discapacidad, la viabilidad técnica y el coste de la instalación.
Si estás pensando en instalar un ascensor en tu comunidad, te recomiendo que te informes bien sobre la normativa aplicable y que consultes con un profesional para que te asesore de forma personalizada.
¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor?:
Si un vecino se niega a pagar la instalación del ascensor, habiéndose adoptado el acuerdo de forma válida y conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y a los Estatutos, se le podrá imponer el pago del mismo por la vía judicial, ejecutando el acuerdo adoptado por la comunidad.
Ventajas de instalar un ascensor:
- Mejorar la accesibilidad para personas mayores o movilidad reducida.
- Evitar el sobreesfuerzo de subir y bajar innecesariamente las escaleras.
- Ganar calidad de vida.
- Facilitar las cargas de las compras de alimentos o mobiliario.
Ejemplos ¿Cómo eliminar barreras arquitectónicas en los edificios?
Instalación de ascensor en hueco de escalera en edificio
La instalación de un ascensor en una comunidad no solo mejora la accesibilidad, sino que también revaloriza el inmueble y aumenta la calidad de vida de los vecinos. La normativa protege a personas mayores o con movilidad reducida, garantizando su derecho a un acceso más cómodo y seguro a sus viviendas.