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Ayudas a la mejora de la accesibilidad Asturias 2023. Resumen de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas:
Bases Reguladoras.
- Para la concesión de este tipo de subvenciones, aprobadas mediante Resolución de 18 de julio de 2018 Disponer del Informe de Evaluación del Edificio La instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
- Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
- En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Objeto de ayudas a la mejora de la accesibilidad Asturias 2023
Fomentar de la mejora de la accesibilidad:
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Beneficiados de ayudas a la mejora de la accesibilidad Asturias 2023
- Propietarios de viviendas unifamiliares
- Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Propietarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las Administraciones Públicas propietarias de las viviendas.
- Las comunidades de propietarios con Propiedad Horizontal.
- Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas.
- Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Condiciones particulares de las actuaciones.
- El coste de todas las actuaciones subvencionables recogidas en la cláusula cuarta constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas. Además, podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos estén debidamente justificados.
- El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentarán tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del coste a ejecutar sea superior a 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Plazos.
- El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como las ejecutadas en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
- El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
- En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
- Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
- Cualquier modificación en las condiciones de ejecución de las obras que se produzca durante la tramitación de la ayuda deberá comunicarse por el solicitante a la mayor brevedad al órgano gestor, especialmente aquellas que se produzcan antes de la notificación de la correspondiente Resolución de concesión de ayudas.
Presentación de Solicitudes.
- La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.
- En la tramitación de la subvención se protegerán los datos de carácter personal y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Consejería competente en materia de vivienda. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación de los datos se ejercerán ante la Consejería competente en materia de vivienda.
- Las solicitudes se presentarán por los medios, en los lugares y dentro del plazo indicados en la convocatoria de las mismas. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y el contenido íntegro de la misma constará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la citada Ley, siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo al que fue presentado y no conste en el procedimiento oposición expresa y la Ley especial aplicable no requiera consentimiento expreso. En este caso, el órgano instructor procederá a recabarlo electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando en el procedimiento conste oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, los interesados deberán ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
- Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar el citado documento, podrá solicitarlo nuevamente a la persona interesada.
Documentación a presentar para ayudas a la mejora de la accesibilidad Asturias 2023
- La documentación presentar se establecerá y detallará en cada convocatoria, con indicación de la que se recabará de oficio por parte de la Administración.
- En todo caso, en el supuesto de las personas jurídicas solicitantes, éstas deberán presentar documentación acreditativa de su personalidad y de la representación con la que actúa la persona solicitante.
Procedimiento y plazo de resolución.
- El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones será el Servicio competente en materia de Promoción y Financiación de la Vivienda.
- El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Consejería competente en materia de Vivienda, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se practicará un único requerimiento de subsanación, para lo cual se otorgará un plazo de diez días hábiles con la indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición mediante resolución expresa, y a aquellos que lo atiendan parcialmente o de manera incompleta se tendrán por denegados.
- Una vez revisadas las solicitudes presentadas en cada convocatoria, serán remitidas por el órgano instructor a la Comisión de Valoración, órgano colegiado establecido de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para su estudio y posterior formulación de la propuesta de Resolución de concesión o denegación en su caso, que será motivada y elevada, a través del órgano de instrucción, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Vivienda.
- De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, las personas propuestas como beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución de concesión o denegación.
Concesión o denegación de Ayudas a la mejora de la accesibilidad.
- La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de Vivienda que pondrá fin a la vía administrativa.
- Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará con el crédito liberado y sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, por orden de prelación.
- El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo máximo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del/de la solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
Ejemplo de tipos de actuaciones:
Instalación de ascensor en hueco de escalera en edificio
Instalar ascensor en edificio existente.