Bajada de ascensores a cota cero: una solución accesible para todos
Los ascensores son una herramienta imprescindible en los edificios modernos, ya que permiten a las personas moverse con facilidad y rapidez de un piso a otro. Sin embargo, muchas veces, la llegada del ascensor no significa que el usuario pueda acceder a él sin problemas, ya que todavía queda un escalón que salvar entre el rellano y la cabina. Es ahí donde entra en juego la bajada de ascensores a cota cero.
¿Qué es la bajada del ascensores a cota cero?
La bajada de ascensores a cota cero consiste en una adaptación del sistema de elevación para que la cabina quede alineada con el suelo del rellano, eliminando así cualquier obstáculo que pudiera dificultar el acceso al ascensor. Esta solución es especialmente útil para personas con movilidad reducida o discapacidades físicas, pero también beneficia a cualquier usuario que necesite transportar objetos voluminosos o pesados.
Ventajas de bajada de ascensores a cota cero
Además de su utilidad práctica, la bajada de ascensores a cota cero también tiene importantes ventajas estéticas y de diseño. Al eliminar los escalones, se consigue una mayor sensación de amplitud y luminosidad en los espacios, lo que contribuye a crear un ambiente más agradable y acogedor.
Revalorización del inmueble
Además, esta solución se puede adaptar a diferentes estilos arquitectónicos y de decoración, por lo que es posible integrarla en cualquier tipo de edificio, desde viviendas particulares hasta grandes centros comerciales o edificios de oficinas. Y otra de las grandes ventajas es la revalorización del inmueble y mejora del propio ascensor con actualización.
¿Quién se encarga de las gestiones necesarias para la bajada de ascensores a cota cero?
Para llevar a cabo la bajada de ascensores a cota cero, es necesario contar con una empresa especializada en la instalación y adaptación de sistemas de elevación. Esta empresa evaluará las características del edificio y del ascensor existentes para determinar la mejor solución técnica y estética. En muchos casos, la bajada de ascensores a cota cero se puede realizar sin necesidad de obras de gran envergadura, lo que permite una rápida y eficiente adaptación del ascensor existente.
¿Podemos ayudarte en las gestiones?
En definitiva, la bajada de ascensores a cota cero es una solución accesible, práctica y estética que mejora la accesibilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios. Si estás pensando en adaptar tu ascensor, no dudes en consultar a una empresa especializada en la materia para conocer todas las posibilidades y ventajas que te ofrece la bajada de ascensores a cota cero.
¿Cuándo es obligatorio la bajada de ascensores a cota cero
La obligación de bajar el ascensor a cota cero depende de la normativa y las leyes de accesibilidad que rigen. En muchos lugares, la bajada de ascensores a cota cero es obligatoria en edificios públicos y privados para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
En España, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece la obligatoriedad de la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de viviendas en el plazo de 20 años, con el objetivo de garantizar la accesibilidad universal. Asimismo, el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece que los ascensores deben ser accesibles para personas con discapacidad y movilidad reducida, lo que implica la necesidad de bajar el ascensor a cota cero.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los ascensores?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la normativa española que regula las comunidades de propietarios y su funcionamiento. En cuanto a los ascensores, la LPH establece que:
- Es obligatorio contar con ascensores en los edificios de viviendas de más de cuatro plantas, siempre y cuando sea técnicamente posible y no resulte desproporcionado o impracticable.
- Los ascensores deben mantenerse en buen estado de funcionamiento y seguridad, y deben ser inspeccionados y mantenidos periódicamente por profesionales cualificados.
- Los gastos de conservación y mantenimiento de los ascensores son responsabilidad de la comunidad de propietarios, salvo que se haya establecido un acuerdo diferente en los estatutos de la comunidad.
- Las decisiones relativas a la instalación, conservación y sustitución de los ascensores se adoptarán en la junta de propietarios, y mejorarán la aprobación de una mayoría cualificada de 3/5 partes de los propietarios.
- En caso de que un propietario no esté de acuerdo con la instalación de un ascensor o con los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, puede impugnar la decisión.
¿NO HAY ASCENSOR EN TU CASA? SI TIENES MÁS DE 70 AÑOS O DISCAPACIDAD, TIENES DERECHO A PEDIR QUE LO INSTALEN.
La Ley de Propiedad Horizontal fue reformada en junio de 2013, y que se encontraron algunas modificaciones en relación a la instalación de ascensores en edificios de viviendas. Una de las novedades más destacadas de esta reforma es que se establece la posibilidad de que un propietario mayor de 70 años o con discapacidad pueda solicitar la instalación de un ascensor, incluso si no existe una mayoría cualificada que lo apruebe en junta de propietarios.
El artículo 10.1
El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que se considera necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para la adopción de acuerdos que impliquen la realización de obras en el inmueble, entre las cuales se encuentra la instalación de ascensores.
Artículo 17.2
No obstante, el artículo 17.2 de la misma Ley establece que los propietarios que representan, al menos, el 33% de las cuotas de participación pueden requerir la realización de obras necesarias para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, incluyendo la instalación de ascensores. En este caso, se cumplirá el acuerdo de la mayoría de los propietarios, que deberá representar, a su vez, más de la mitad del valor total de las cuotas de participación.
Artículo 10.1.b)
Además, el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que, en cualquier caso, se considerará necesaria la aprobación por mayoría simple de los propietarios que representan al menos el 25% de las cuotas de participación para la realización de obras que permitan la accesibilidad a las personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Obligatoriedad ¿Para la bajada del ascensores a cota cero?
Por tanto, en caso de que un propietario mayor de 70 años o con discapacidad solicite la instalación de un ascensor, la comunidad de propietarios deberá valorar su petición y, en caso de no haber una mayoría calificada que apruebe la instalación del ascensor, se podrá acudir a la vía del artículo 17.2 o del artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal para poder llevar a cabo la obra.
¿Hasta que coste puede tener la obra de la bajada de ascensores a cota cero?
Los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada vecino en forma de derrama, repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. Es decir, hay que calcular el coste total de la instalación más los interese, si los hubiera y dividir esa cantidad en el número de años a financiar. Así obtenemos el importe que hay que pagar cada año. Ese importe anual se divide entre 12, y si la cantidad resultante no supera la cuota ordinaria que paga cada vecino, la instalación del ascensor será obligatoria.
¿Y si el coste de la obra supera esa cantidad?
Si la obra de instalación del ascensor supera esa cantidad de dinero, es decir, si la derrama anual supera las cuotas ordinarias de gastos de comunidad por cada vecino, habrá que recurrir a votación. Si la Junta de Propietarios aprueba por mayoría simple la instalación del ascensor, la obra saldrá adelante y cada vecino pagará su parte correspondiente del total de las obras.