¿Cómo bajar ascensor a cota cero en Asturias?
Para ello es necesario bajar un ascensor que está elevado sobre la cota de la calle, al punto más bajo, a la cota cero del edificio para poder acceder a él sin tener que subir ningún escalón, eliminando las barreras arquitectónicas y a sí cualquier persona puede acceder a la vivienda sin ninguna dificultad.
La bajada a cota cero es una decisión que ha de tomar la comunidad de propietarios y que tiene grandes ventajas a los propietarios.
Requisitos y condiciones para bajar ascensor a cota cero.
Para poder garantizar la accesibilidad total a la vivienda de las personas discapacitadas o mayores de 70 años existe la obligatoriedad por ley, desde el 4 de diciembre del 2017, de acondicionar todos los edificios para garantizar dicho acceso.
Así lo recoge el artículo 10.1.b de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, que en el caso de las personas que cumplan estos requisitos será de carácter obligatorio la instalación del ascensor y/o bajarlo a cota cero, sin tener un acuerdo previo por parte de la junta de propietarios; pues se entiende que se trata de una mejora en la accesibilidad y calidad de vida de dichas personas.
Será obligatorio bajar el ascensor a cota cero si es la única forma de garantizar la accesibilidad en un edificio. En el caso de que existan otras alternativas como, por ejemplo, la existencia de una rampa, dejará de tener carácter obligatorio y se deberá tener un acuerdo previo por parte de la junta de propietarios. Así lo establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras de accesibilidad que no cumplan los requisitos del artículo 10 referido anteriormente y, en todo caso, para el establecimiento del servicio del ascensor, se requerirá el voto favorable de la mayoría.
La obra deberá hacerse de forma obligatoria si el coste no es mayor a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez deducidas las subvenciones o ayudas públicas. En caso de superarse esta cantidad, los interesados pueden asumir el importe excedente. De ser así, bajar el ascensor a cota cero seguirá siendo obligatorio.
El acceso al edificio:
Hoy en día para que el portal sea accesible, se debe de acceder desde la calle a la vivienda sin ninguna barrera arquitectónica, para que una persona sola, con problemas de movilidad, lo pueda hacer autónomamente, sin ningún tipo de ayuda, por sus propios medios, para ello es necesario, que se cumplan una condiciones: (CTE)
- No deberá existir ningún escalón ni peldaño en el trayecto de entrada.
- Las puerta de acceso deberá de tener un ancho mínimo de 80 cm.
- La puertas preferentemente abrirás hacia fuera y en caso de abrir hacia dentro, no invadirán el itinerario peatonal.
- Los mecanismos de apertura serán fácilmente accionables con una mano.
- La altura de los elementos y mecanismos estará entre 80-120cm.
- En los casos de personas que se comuniquen por Lengua de Signos, es imprescindible el uso de videoportero.
- Es recomendable que el portal disponga de información perceptible y táctil que indique el número de portal.
Alternativas en la accesibilidad.
- Bajar ascensor a cota cero (al nivel del portal o de la calle)
- Diseñar y construir una rampa.
- Instalar una plataforma elevadora vertical.
- Colocar un salvaescaleras inclinada.
- Instalar una silla salvaescaleras.
La bajada a cota 0 y el pago comunitario de las obras es obligatorio porque la ley dice que el importe repercutido anulmente no debe superar las 12 mensualidades, pero no especifica que deba ser un sólo año, así tanto la comunidad puede pedir un crédito u otra financiación para pagar las obras en cómodos plazos.